Incentivos fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica
Este informe técnico, elaborado por Coterpa, presenta un resumen de los principales incentivos fiscales aplicables a actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), ofreciendo una visión general que permite a las empresas identificar oportunidades para optimizar su carga impositiva de forma segura y eficiente.
No obstante, dado que se trata de una síntesis, existen
otros aspectos relevantes, particularidades y requisitos específicos que deben ser analizados en detalle para cada caso concreto.
Por ello, se recomienda ponerse en
contacto con el equipo de Coterpa, que podrá ampliar la información y proporcionar un
asesoramiento personalizado adaptado a las necesidades de cada empresa.
Objetivos y Beneficiarios
El objetivo principal de este incentivo es permitir que las empresas que desarrollan proyectos de I+D o Innovación Tecnológica (IT) reduzcan su cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Esta deducción puede incluso convertirse en un ingreso directo mediante la monetización.
Requisitos para ser beneficiario:
- Presentar el Impuesto sobre Sociedades.
- Haber incurrido en gastos de innovación tecnológica en los últimos 5 años.
- Empresas con beneficios: Reducen directamente la cuota a pagar.
- Empresas sin beneficios: Pueden acumular la deducción para años futuros o solicitar su abono (monetización).
Definiciones Clave: ¿I+D o IT?
Es fundamental distinguir entre ambos conceptos, ya que el porcentaje de deducción varía significativamente:
- Investigación y Desarrollo (I+D): Requiere una novedad objetiva (avance frente al estado del arte sectorial). Incluye la indagación original para nuevos conocimientos o la aplicación de estos para crear nuevos materiales y productos.
- Innovación Tecnológica (IT): Requiere una novedad subjetiva (avance respecto a la propia empresa). Se refiere a la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los existentes.
Cálculo de la Deducción
El beneficio fiscal se calcula aplicando un porcentaje sobre los gastos del periodo:
- Innovación Tecnológica (IT): Deducción general del 12%.
- I+D: Deducción general del 25%. Si el gasto supera la media de los dos años anteriores, se aplica un 42% sobre ese exceso. Existe una deducción adicional del 17% por gastos de personal investigador en exclusiva.
Límites de aplicación en la cuota:
- Si los gastos de I+D+i son inferiores al 10% de la cuota: Límite del 25% de reducción.
- Si son superiores al 10%: Límite del 50% de reducción.
Gastos Deducibles y Exclusiones
Conceptos elegibles:
- Personal propio: Salario bruto y seguridad social por las horas dedicadas al proyecto.
- Colaboraciones externas: Facturas de proveedores de consultoría, desarrollo de software o implementación técnica.
- Activos y materiales: Amortización de equipos y materiales consumibles vinculados al proyecto.
Gastos NO deducibles:
Actividades de control de calidad rutinario, adaptaciones específicas para un cliente, modificaciones estéticas, estudios de mercado, formación del personal o establecimiento de redes comerciales.
Plazos y Procedimiento
El ciclo fiscal sigue el año natural para la mayoría de las empresas:
- Ejecución: Los gastos deben producirse y contabilizarse entre el
1 de enero y el 31 de diciembre.
- Solicitud: La deducción se consigna en el Modelo 200 del IS, con fecha límite habitual el 25 de julio del año siguiente.
Seguridad Jurídica: El Informe Motivado Vinculante (IMV)
Para garantizar que Hacienda no cuestione la calificación del proyecto, existen varios niveles de seguridad, siendo el IMV el más alto. Es obligatorio para monetizar la deducción.
Pasos para obtener el IMV:
- Diagnóstico: Identificación técnica y económica del proyecto.
- Certificación: Una entidad acreditada por ENAC emite un informe técnico de calificación.
- Solicitud al Ministerio: Registro a través del sistema MODIM antes del 25 de julio.
Requisitos para la Monetización
Si se desea recibir el dinero de la deducción sin tener base imponible suficiente, se debe:
- Contar con un IMV.
- Mantener la plantilla media durante 24 meses.
- Aplicar un descuento del 20% (se percibe el 80% de la deducción generada).
Documentación Justificativa (Importante para Inspecciones)
Aunque no siempre se presenta inicialmente, la empresa debe custodiar durante 4 años:
- Técnica: Memoria del proyecto, manuales de usuario, informes de hitos y evidencias gráficas (capturas, diseños).
- Económica: Facturas detalladas (con conceptos válidos), asientos contables, modelos 190, RNT y contratos con colaboradores.
Recomendación Coterpa: Recomendamos que los conceptos en las facturas de proveedores sean precisos (ej. "Desarrollo de software" en lugar de "Mantenimiento") para evitar incidencias en una posible revisión.
Para conseguir un
informe motivado óptimo y unas deducciones adecuadas, se deben tener en cuenta ciertos aspectos que podrían no figurar en este artículo, al tratarse de un resumen sintetizado. Por ello, os aconsejamos
poneros en contacto con Coterpa; nuestro equipo ampliará la información y os explicará, paso a paso, cómo proceder.










